De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso intentado,
De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso intentado, ya que no se ha ingresado en las causales de casación previstas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso de casación interpuesto deviene en infundado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Celestino Olivera Cadima el 8 de abril de
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
- Que remitido el proceso en apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que del estudio y análisis del proceso, con relación a la fundamentación de las
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme, ha
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso intentado,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
