Que remitido el proceso en apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista
Que remitido el proceso en apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2003, confirmó la sentencia de primera instancia, en atención a esta resolución se planteó el recurso de casación que es motivo de autos, con los siguientes argumentos:
Que el recurrente acusa que el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2003, es atentatorio por la incorrecta valoración de la prueba, al no haberse compulsado adecuadamente la misma, existiendo errónea aplicación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal; considera que los tribunales de justicia para dictar una sentencia deben de adquirir convicción y seguridad de los hechos acusados y ello será en base a la prueba aportada, pues estas demuestran que se ha cometido el delito de fabricación de sustancias controladas y no así de tráfico; asimismo el recurrente refiere que se ha infringido en forma manifiesta el artículo 48 de la Ley 1008, ya que a tiempo de ser detenido no se encontraba traficando sustancias controladas como erróneamente califica el Juez A-quo y el Ad-quem, que confirmó que incurrió en el delito de fabricación, es decir cometió una sola acción que define el artículo 48 y 33 inciso m) de la misma Ley, es decir, que para que exista el tráfico debe haber dos ó más acciones, aspecto que en el presente caso no ocurre, pues su conducta solo se resume en una sola acción. Al no concurrir los elementos constitutivos del mencionado delito, en mérito a lo expuesto, pide a este Máximo Tribunal se digne casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, modifiquen la sentencia a la prevista en el artículo 47 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cinco años de reclusión
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Celestino Olivera Cadima el 8 de abril de
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
- Que remitido el proceso en apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que del estudio y análisis del proceso, con relación a la fundamentación de las
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme, ha
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso intentado,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
