CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 16 de diciembre de 1999 con Auto
CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 16 de diciembre de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 125) y ampliado por Auto de 11 de abril de 2000 en contra de Luis Bismark Castedo Netz, por los delitos de peculado y robo; sumario penal que concluyó con Auto Final de la Instrucción de 3 de octubre de 2000 (fojas 817 a 819) que dispuso el procesamiento de Alberto Barrancos Maraz y sobreseimiento provisional para Bismark Castedo Netz. Luego de la fase del Plenario concluyó con sentencia de 2 de junio de 2004 (fojas 1175 a 1177 vuelta) que absolvió a Alberto Barrancos Maraz del delito de robo, y lo declaró autor del delito de peculado, condenándolo por ello a la pena de cuatro años de reclusión
- Expediente: Santa Cruz 229/2004
- Partes: Ministerio Publico y Y.P.F.B. c/ Alberto Barrancos Maraz
- Delito: Peculado
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Alberto Barrancos Maraz el 2 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 16 de diciembre de 1999 con Auto
- Que emergente de los recursos de apelación presentados por Alberto Barrancos Maraz (fojas 1181 a
- CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan sus pedidos bajo los siguientes argumentos
- Carlos Luís Pérez López
- Del examen de antecedentes, los fundamentos de los recursos de casación y contrastadas con los
- En este sentido el artículo 301 del cuerpo legal citado y la uniforme jurisprudencia sobre
- La jurisprudencia sobre el tema en cuestión señala de manera expresa que el recurso de
- Por los fundamentos señalados precedentemente el recurso interpuesto por Alberto Barrancos Maraz, incumple los requisitos
- En relación al recurso interpuesto por el apoderado de Y
- Sobre el particular el proceso de determinación judicial de la pena debe tomar en cuenta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
