POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1220 a 1223 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por el procesado Alberto Barrancos Maraz y en aplicación del numeral 2) del Artículo 307 del mismo cuerpo legal declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Carlos Luís Pérez López, sin costas al haber ambas partes interpuesto recurso de casación
- Expediente: Santa Cruz 229/2004
- Partes: Ministerio Publico y Y.P.F.B. c/ Alberto Barrancos Maraz
- Delito: Peculado
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Alberto Barrancos Maraz el 2 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 16 de diciembre de 1999 con Auto
- Que emergente de los recursos de apelación presentados por Alberto Barrancos Maraz (fojas 1181 a
- CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan sus pedidos bajo los siguientes argumentos
- Carlos Luís Pérez López
- Del examen de antecedentes, los fundamentos de los recursos de casación y contrastadas con los
- En este sentido el artículo 301 del cuerpo legal citado y la uniforme jurisprudencia sobre
- La jurisprudencia sobre el tema en cuestión señala de manera expresa que el recurso de
- Por los fundamentos señalados precedentemente el recurso interpuesto por Alberto Barrancos Maraz, incumple los requisitos
- En relación al recurso interpuesto por el apoderado de Y
- Sobre el particular el proceso de determinación judicial de la pena debe tomar en cuenta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
