Del examen de antecedentes, los fundamentos de los recursos de casación y contrastadas con los
Del examen de antecedentes, los fundamentos de los recursos de casación y contrastadas con los fundamentos del Auto de Vista impugnado se tiene:
En relación al recurso de casación presentado por el procesado Alberto Barrancos Maraz, el mismo contiene una relación de las pruebas que no fueron consideradas por los jueces de instancia, extractando de los testimonios las partes más importantes que a su criterio desvirtúan los fundamentos de la acusación, así como la relación de los otros medios de prueba como documental y pericial; sin embargo omite expresar los motivos del recurso de casación, citar la ley o leyes inobservadas o la violación de leyes sustantivas o de fondo, e indicar en qué consiste el quebrantamiento de las normas procesales y la violación de las normas sustantivas, incumpliendo así los presupuestos establecidos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal
- Expediente: Santa Cruz 229/2004
- Partes: Ministerio Publico y Y.P.F.B. c/ Alberto Barrancos Maraz
- Delito: Peculado
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Alberto Barrancos Maraz el 2 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 16 de diciembre de 1999 con Auto
- Que emergente de los recursos de apelación presentados por Alberto Barrancos Maraz (fojas 1181 a
- CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan sus pedidos bajo los siguientes argumentos
- Carlos Luís Pérez López
- Del examen de antecedentes, los fundamentos de los recursos de casación y contrastadas con los
- En este sentido el artículo 301 del cuerpo legal citado y la uniforme jurisprudencia sobre
- La jurisprudencia sobre el tema en cuestión señala de manera expresa que el recurso de
- Por los fundamentos señalados precedentemente el recurso interpuesto por Alberto Barrancos Maraz, incumple los requisitos
- En relación al recurso interpuesto por el apoderado de Y
- Sobre el particular el proceso de determinación judicial de la pena debe tomar en cuenta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
