Por los fundamentos señalados precedentemente el recurso interpuesto por Alberto Barrancos Maraz, incumple los requisitos
Por los fundamentos señalados precedentemente el recurso interpuesto por Alberto Barrancos Maraz, incumple los requisitos señalados por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, cuya omisión inviabiliza la procedencia del recurso invocado correspondiendo declarar su improcedencia
- Expediente: Santa Cruz 229/2004
- Partes: Ministerio Publico y Y.P.F.B. c/ Alberto Barrancos Maraz
- Delito: Peculado
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Alberto Barrancos Maraz el 2 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 16 de diciembre de 1999 con Auto
- Que emergente de los recursos de apelación presentados por Alberto Barrancos Maraz (fojas 1181 a
- CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan sus pedidos bajo los siguientes argumentos
- Carlos Luís Pérez López
- Del examen de antecedentes, los fundamentos de los recursos de casación y contrastadas con los
- En este sentido el artículo 301 del cuerpo legal citado y la uniforme jurisprudencia sobre
- La jurisprudencia sobre el tema en cuestión señala de manera expresa que el recurso de
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- En relación al recurso interpuesto por el apoderado de Y
- Sobre el particular el proceso de determinación judicial de la pena debe tomar en cuenta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
