Auto Supremo AS/0378/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2010

Fecha: 13-Nov-2010

Sobre el particular el proceso de determinación judicial de la pena debe tomar en cuenta


Sobre el particular el proceso de determinación judicial de la pena debe tomar en cuenta las reglas del mínimo y máximo de la pena prevista para el tipo penal por el cual se condena a una persona y aunque no esté establecida una modalidad o técnica específicamente determinada al margen de las reglas señaladas precedentemente, es legítimo tomar en cuenta como base para dicha determinación la pena en su término medio en relación a la pena máxima; en el caso particular 4 años tomando en cuenta que la pena en su máximo es hasta 8 años de reclusión (de acuerdo a la norma vigente al caso) y sobre esta base considerar las previsiones establecidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal; en tal sentido ante la evidencia de circunstancias agravantes se aplicará una pena mayor en relación a la pena base y ante la evidencia de circunstancias atenuantes disminuir en relación a la pena base; en el caso particular por un lado se tiene acreditado que el procesado no cuenta con antecedentes penales además de haber prestado servicios por mucho tiempo a Y.P.F.B., pero por otro lado se consideró el daño causado a la institución, circunstancias todas que fueron tomadas en cuenta por los tribunales de instancia en el proceso de dosimetría penal, en cuyo mérito deviene en infundado el recurso de casación presentado por el apoderado de la institución querellante