CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes
CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes conclusiones:
El artículo 131 del Código de Familia, determina que, cualquier cónyuge puede demandar el divorcio por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, cualquiera sea el motivo de ella, debiendo limitarse a demostrar la duración y continuidad de la separación
- Auto Supremo: Nº 392 Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 142 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 237, interpuesto por Samuel Frías Linares,
- Apelada que fue la Sentencia por la demandada Beatriz Chacon Díaz, la Sala Civil Primera
- Contra la referida resolución de segundo grado, el demandante Samuel Frías Linares, interpone recurso de
- Finaliza su recurso solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes
- Por otro lado, el artículo 1286 del Código Civil, en cuanto a la apreciación de
- Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14
- En consecuencia, las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que se
- En consecuencia, al haberse demostrado la existencia de errores in judicando en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
