Contra la referida resolución de segundo grado, el demandante Samuel Frías Linares, interpone recurso de
Contra la referida resolución de segundo grado, el demandante Samuel Frías Linares, interpone recurso de casación en el fondo, acusando: 1.- violación del artículo 131 del Código de Familia, al no haberse considerado las pruebas documentales de cargo que demuestran que su persona desde fecha 7 de noviembre del 2001 por disposición del Juez Cuarto de Partido de Familia, se encuentra con separación personal, así como los descuentos judiciales a favor de la demandada y sus hijos por asistencia familiar a partir del mes de abril del 2002 a la fecha; que en el anterior proceso de divorcio formulado por la demandada en noviembre del 2001, no hubo reconciliación, ni desistimiento tan sólo perención de instancia el año 2003; que, no se ha considerado las confesiones judiciales efectuadas por la demandada en sentido de admitir que se beneficia con los descuentos judiciales de asistencia familiar y el cobro del 50% del seguro dotal mixto; que su persona ha demostrado la separación personal que hace viable el divorcio por la causal del artículo 131 del Código de Familia. 2.- Acusa que el Auto recurrido ha violado el artículo 375 - 2) del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la parte demandada no ha demostrado con prueba alguna la vigencia de su matrimonio, ni tampoco ha demostrado el hecho modificatorio o extintivo de su pretensión, por el contrario ha confesado judicialmente que su persona vive desde el año 2003 en una vivienda militar
- Auto Supremo: Nº 392 Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 142 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 237, interpuesto por Samuel Frías Linares,
- Apelada que fue la Sentencia por la demandada Beatriz Chacon Díaz, la Sala Civil Primera
- Contra la referida resolución de segundo grado, el demandante Samuel Frías Linares, interpone recurso de
- Finaliza su recurso solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes
- Por otro lado, el artículo 1286 del Código Civil, en cuanto a la apreciación de
- Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14
- En consecuencia, las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que se
- En consecuencia, al haberse demostrado la existencia de errores in judicando en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
