En consecuencia, las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que se
En consecuencia, las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que se resuelve, hallan su respaldo fáctico y legal en el presente caso cuando se evalúan las pruebas documentales cursantes de fojas 69 a 74, 115 y 124 , en el marco de los artículos 1296 y 1320 del Código Civil, siendo evidente su errónea apreciación la cual merece ser enmendada por este Tribunal, habida cuenta que se demostró el cumplimiento de la causal desvinculatoria prevista en el artículo 131 del Código de Familia, esto es, la separación libre y continuada por más de dos años
- Auto Supremo: Nº 392 Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 142 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 237, interpuesto por Samuel Frías Linares,
- Apelada que fue la Sentencia por la demandada Beatriz Chacon Díaz, la Sala Civil Primera
- Contra la referida resolución de segundo grado, el demandante Samuel Frías Linares, interpone recurso de
- Finaliza su recurso solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes
- Por otro lado, el artículo 1286 del Código Civil, en cuanto a la apreciación de
- Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14
- En consecuencia, las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que se
- En consecuencia, al haberse demostrado la existencia de errores in judicando en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
