Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14
Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14 consistentes en certificaciones de estudio de su hija Claudia Frías Chacon y que por cierto resultan ser la únicas presentadas en el proceso, no demuestran una situación fáctica o jurídica diferente o contraria a la sostenida por el demandante, aspectos que -como se tiene dicho- no fueron adecuadamente compulsados por los miembros del Tribunal de alzada, al margen de que tampoco consideraron que la afirmación efectuada por la demandada en sentido de haber vuelto a la vida conyugal por reconciliación luego de la primera demanda de divorcio y hasta principios del año 2005, resulta poco creíble al no existir elementos de juicio que demuestren tal afirmación, y porque resulta un hecho ilógico que un integrante del matrimonio que ha vuelto a la vida en común, tenga que seguir cobrado asistencia familiar, además de cobrar para si el 50% de otros beneficios económicos en desmedro del patrimonio familiar común, tal cual se desprende de las certificaciones de fojas 32 y 115 las cuales no fueron objetadas por la parte demandada
- Auto Supremo: Nº 392 Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 142 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 237, interpuesto por Samuel Frías Linares,
- Apelada que fue la Sentencia por la demandada Beatriz Chacon Díaz, la Sala Civil Primera
- Contra la referida resolución de segundo grado, el demandante Samuel Frías Linares, interpone recurso de
- Finaliza su recurso solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, se llegan a las siguientes
- Por otro lado, el artículo 1286 del Código Civil, en cuanto a la apreciación de
- Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14
- En consecuencia, las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo que se
- En consecuencia, al haberse demostrado la existencia de errores in judicando en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
