Auto Supremo AS/0392/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2010

Fecha: 12-Nov-2010

Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14


Por otro lado, las documentales presentadas por la demandada cursantes de fojas 13 y 14 consistentes en certificaciones de estudio de su hija Claudia Frías Chacon y que por cierto resultan ser la únicas presentadas en el proceso, no demuestran una situación fáctica o jurídica diferente o contraria a la sostenida por el demandante, aspectos que -como se tiene dicho- no fueron adecuadamente compulsados por los miembros del Tribunal de alzada, al margen de que tampoco consideraron que la afirmación efectuada por la demandada en sentido de haber vuelto a la vida conyugal por reconciliación luego de la primera demanda de divorcio y hasta principios del año 2005, resulta poco creíble al no existir elementos de juicio que demuestren tal afirmación, y porque resulta un hecho ilógico que un integrante del matrimonio que ha vuelto a la vida en común, tenga que seguir cobrado asistencia familiar, además de cobrar para si el 50% de otros beneficios económicos en desmedro del patrimonio familiar común, tal cual se desprende de las certificaciones de fojas 32 y 115 las cuales no fueron objetadas por la parte demandada