Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. Mientras que cuando se formula el recurso de casación en la forma por errores in procedendo en la tramitación del proceso, los hechos deben ser adecuados a las causales previstas por el art. 253 del indicado procedimiento o a las nulidades expresamente señaladas por la ley
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Dicho recurso, fundamenta que el auto de vista es ambiguo en su contenido y sin
- Concluyó indicando que es nula de pleno derecho la demanda por lo que corresponde a
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En la especie, se advierte que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita,
- Por lo referido, se concluye que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
