En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Dicho recurso, fundamenta que el auto de vista es ambiguo en su contenido y sin
- Concluyó indicando que es nula de pleno derecho la demanda por lo que corresponde a
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En la especie, se advierte que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita,
- Por lo referido, se concluye que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
