Auto Supremo AS/0434/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2010

Fecha: 01-Nov-2010

En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo


En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado