En la especie, se advierte que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita,
En la especie, se advierte que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita, pues, anuncia la interposición del recurso de casación genéricamente y trata de adecuar su "fundamento" a los efectos de la casación y de la nulidad propiamente dicha, institutos que no pueden confundirse ni fusionarse, porque responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza, puesto que no es suficiente la exposición de los hechos, reclamos y fundamentos, sino que deben cumplir una técnica especial exigida por la ley, circunstancia que no ocurrió en la especie y que si bien precisa algunas disposiciones legales para reclamar algunas irregularidades de la demanda, olvidó considerar que este reclamo debió haberlo hecho en su oportunidad en el marco de lo dispuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.; agregándose además a tales defectos insubsanables, la falta de una petición concreta que responda a sus legítimos intereses, porque solicita se declare "procedente" el recurso, forma de resolución que es ajena a la prevista por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Dicho recurso, fundamenta que el auto de vista es ambiguo en su contenido y sin
- Concluyó indicando que es nula de pleno derecho la demanda por lo que corresponde a
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En la especie, se advierte que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita,
- Por lo referido, se concluye que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
