CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226-227, interpuesto por Raúl Fernando Loayza Millan, en representación de la Cooperativa Educacional Loreto Ltda. (CECOL Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 166/2006 SSAII de 3 de agosto de 2006 (fs. 209 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Virginia Betty Condori Lisme contra el Colegio "Loreto " que representa el recurrente, la respuesta de fs. 241-243 vta., el auto que concede el recurso de fs. 244, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2005 de 10 de junio, cursante a fs. 181-185, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 20, disponiendo que la entidad demandada Cooperativa Educacional Loreto Ltda. (CECOL Ltda.), a través de su representante legal cancele a la actora el monto acordado de Bs. 18.591,09, por indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2005 de 10 de junio, cursante a fs. 181-185, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 20, disponiendo que la entidad demandada Cooperativa Educacional Loreto Ltda. (CECOL Ltda.), a través de su representante legal cancele a la actora el monto acordado de Bs. 18.591,09, por indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Dicho recurso, fundamenta que el auto de vista es ambiguo en su contenido y sin
- Concluyó indicando que es nula de pleno derecho la demanda por lo que corresponde a
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En la especie, se advierte que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita,
- Por lo referido, se concluye que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
