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2.- Por su parte, la actora en su recurso, sustentó que no se ha considerado que ella realizaba un trabajo cumpliendo horas extras todos los días, incluidos domingos y feriados, conforme demostró por las declaraciones testificales de fs. 38 a 41 y que el auto de vista, si bien reconoció parcialmente sus derechos al incrementar el monto a ser cancelado, empero, no reconoció todas las horas extras que acreditó en el curso del proceso, porque no aplicó el art. 55 de la L.G.T., el D.S. Nº 03691 de 3 de abril de 1954 y art. 23 de la Ley de 29 de octubre de 1956
- PARTES: Cristina Morales Tapia de Flores c/H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluyendo que al haberse incurrido en apreciación equivocada de la prueba, se debe emitir auto
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- Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto
- CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
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- Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
