Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto
Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto supremo, casando el auto de vista y declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas
- PARTES: Cristina Morales Tapia de Flores c/H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluyendo que al haberse incurrido en apreciación equivocada de la prueba, se debe emitir auto
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- Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto
- CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
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- Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
