CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Con carácter previo a analizar y resolver los fundamentos de los recursos interpuestos por las dos partes, corresponde puntualizar que conforme a la demanda de fs. 14-15 y los documentos de fs. 4 y 5, se establece que la actora fue contratada en marzo de 1998, primero como auxiliar de "Canchajes" dependiente de la Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de Tarija, luego en junio de 1998, como Auxiliar III dependiente de la Intendencia Municipal y finalmente en abril de 2001, como "Canchajera", dependiente de la Dirección de Ingresos y Oficialía Mayor Administrativa, (es decir, encargada de venta de boletos, para control de ocupación de sitios, para vendedores ambulantes en diferentes mercados de la ciudad de Tarija), cargo que cumplió desde su primera contratación ininterrumpidamente hasta su destitución, por ello, se considera que se encuentra amparada por las previsiones de la Ley General del Trabajo, en aplicación de la Disposición Final 11 de la Ley Nº 2028, porque ya se encontraba prestando funciones con anterioridad a la promulgación y vigencia de la indicada Ley de Municipalidades
- PARTES: Cristina Morales Tapia de Flores c/H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluyendo que al haberse incurrido en apreciación equivocada de la prueba, se debe emitir auto
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- Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto
- CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
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- Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
