Auto Supremo AS/0459/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2010

Fecha: 19-Nov-2010

Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación


Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación de los arts. 4, 6, 55 de la L.G.T., 23 del D.S. Nº 03691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley el 29 de octubre de 1956, porque el tribunal ad quem, ordenó el pago de las horas extras identificadas en el curso del proceso, aclarando que al tratarse de una funcionaria municipal que se encontraba sujeta a un salario mensual, se presume que en el importe de este último, se encontraba incluido el pago de los dominicales (porque se le cancela el sueldo por todo el mes, incluido los días domingos), por esa situación es que se dispuso en el auto de vista el pago doble de las horas trabajadas en días domingos y ya no triple, como pretende la actora, porque ella no era una funcionaria que se le cancelara a jornal o por día, sino por medio de un salario mensual, conforme acreditó mediante las papeletas de pago cursante a fs. 6-7