Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación
Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación de los arts. 4, 6, 55 de la L.G.T., 23 del D.S. Nº 03691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley el 29 de octubre de 1956, porque el tribunal ad quem, ordenó el pago de las horas extras identificadas en el curso del proceso, aclarando que al tratarse de una funcionaria municipal que se encontraba sujeta a un salario mensual, se presume que en el importe de este último, se encontraba incluido el pago de los dominicales (porque se le cancela el sueldo por todo el mes, incluido los días domingos), por esa situación es que se dispuso en el auto de vista el pago doble de las horas trabajadas en días domingos y ya no triple, como pretende la actora, porque ella no era una funcionaria que se le cancelara a jornal o por día, sino por medio de un salario mensual, conforme acreditó mediante las papeletas de pago cursante a fs. 6-7
- PARTES: Cristina Morales Tapia de Flores c/H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluyendo que al haberse incurrido en apreciación equivocada de la prueba, se debe emitir auto
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- Por lo referido, concluye que al haberse violado las indicadas normas se debe emitir auto
- CONSIDERANDO II: Que así interpuestos los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
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- Por otra parte, se establece que no es evidente que se hubiera incurrido en violación
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
