CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos destacados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), conforme el mandato del artículo 396 numeral 3) del Código Adjetivo Penal, que en términos generales establece que "los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución"
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
