CONSIDERANDO: Que previo el trámite correspondiente, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de
DELITO: Lesiones Leves, Tentativa de Violación y Robo Agravado. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El recurso de casación de fojas 397 y vuelta, interpuesto por Leandro Burgoa Lucana y Benita Mullisaca de Burgoa, impugnando el Auto de Vista Nº 70/2008 de 18 de septiembre de 2008 cursante de fojas 376 a 378, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Lizeth Quenta Condori y Gregoria Condori de Quenta contra los recurrentes y Ronald Marcos Burgoa Mullisaca, por la comisión de los delitos de lesiones leves, tentativa de violación y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 271 último párrafo; 8 con relación al 308; y 332 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que previo el trámite correspondiente, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 28 de abril de 2008, pronunció por unanimidad de votos, la Sentencia de fojas 339 a 347 por la que declara a los procesados: Ronald Marcos Burgoa Mullisaca, Benita Mullisaca Chacón de Burgoa y Leandro Burgoa Lucana, autores del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 último párrafo del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de un año de reclusión, a cumplir los varones en el Recinto Penitenciario de "San Pedro" de la Capital y la mujer en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, más costas a calificarse en ejecución de sentencia. Además, se los absuelve de los delitos de tentativa de violación y robo agravado, previstos por los artículos 8, 308 y 332 del Código Penal; y, en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, se les concede el Perdón Judicial
- PARTES: Ministerio Público,Lizeth Quenta Condori y Gregoria Condori de Quenta c/Leandro Burgoa Lucana, Benita Mullisaca
- CONSIDERANDO: Que previo el trámite correspondiente, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de
- Contra esta resolución, los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- En efecto, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
- En definitiva, era obligación de los recurrentes cumplir con los requisitos mínimos comunes a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
