Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, limitándose escuetamente a señalar que habría una errónea imposición de la pena y que se encontrarían violados los artículos 20 y 171 del Código Penal, refiriéndose a los alcances del artículo 243 del Código Procesal abrogado, concluyendo de manera incongruente solicitando se case el fallo recurrido. Lo señalado, nos lleva a la conclusión que los fundamentos de impugnación deben versar de manera concreta, sobre las cuestiones dilucidadas en el recurso de apelación restringida y no así en otros actuados. Por otro lado, es menester señalar que las citas legales señaladas en el recurso de casación no guardan relación con la materia; y, lo que es peor, al concluir solicitan la casación del fallo recurrido, forma de resolución no descrita en la Ley Nº 1970
- PARTES: Ministerio Público,Lizeth Quenta Condori y Gregoria Condori de Quenta c/Leandro Burgoa Lucana, Benita Mullisaca
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- Contra esta resolución, los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante
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- En efecto, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
