Contra esta resolución, los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante
Contra esta resolución, los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nº70/2008 de 18 de septiembre de 2008 (fojas 376 a 378), motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas 397 y vuelta a instancia de los imputados Leandro Burgoa Lucana y Benita Mullisaca de Burgoa
- PARTES: Ministerio Público,Lizeth Quenta Condori y Gregoria Condori de Quenta c/Leandro Burgoa Lucana, Benita Mullisaca
- CONSIDERANDO: Que previo el trámite correspondiente, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de
- Contra esta resolución, los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- En efecto, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
- En definitiva, era obligación de los recurrentes cumplir con los requisitos mínimos comunes a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
