POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Leandro Burgo Lucana y Benita Mullisaca de Burgoa
- PARTES: Ministerio Público,Lizeth Quenta Condori y Gregoria Condori de Quenta c/Leandro Burgoa Lucana, Benita Mullisaca
- CONSIDERANDO: Que previo el trámite correspondiente, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de
- Contra esta resolución, los encausados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- En efecto, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
- En definitiva, era obligación de los recurrentes cumplir con los requisitos mínimos comunes a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
