CONSIDERANDO: Que, previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 30
DELITO: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El recurso de casación de fojas 243 a 244 interpuesto por Claudio Pantoja Trujillo, impugnando el Auto de Vista Nº 529/08 de 8 de agosto de 2008 cursante de fojas 226 a 228, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Medina Pinedo (representado por Lourdes Noda Téllez), contra el recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 30 de noviembre de 2007, cursante de fojas 144 a 152, en la que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, por votación unánime declara al imputado Claudio Pantoja Trujillo, autor y culpable de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de seis años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado regulable en ejecución de sentencia; y, lo absuelve de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal. Fallo, contra el que deduce apelación restringida
- PARTES: Ministerio Público y Jorge Medina Pinedo (representado por Lourdes Noda Téllez)c/Claudio Pantoja Trujillo
- CONSIDERANDO: Que, previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 30
- Que, la Corte ad quem en apelación reseña: "se ha efectuado una correcta y justa
- Contra este fallo, recurre de casación el procesado Claudio Pantoja Trujillo, manifestando la existencia de
- CONSIDERANDO: Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que existe reiteración del contenido de la apelación restringida de fojas 161 a 166 vuelta,
- Esta forma de plantear el recurso de casación, sin suficiente base legal que permita establecer
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
