Que, la Corte ad quem en apelación reseña: "se ha efectuado una correcta y justa
Que, la Corte ad quem en apelación reseña: "se ha efectuado una correcta y justa valoración de la prueba producida en juicio oral, público y contradictorio en su conjunto, conforme lo prevé los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal y se ha aplicado correctamente el artículo 365 del mismo cuerpo legal, al haber declarado sentencia condenatoria por haberse presentado prueba suficiente que acreditó la responsabilidad penal del imputado, no se advierte ningún defecto absoluto ni vicios en la sentencia", además marcan: "el inferior aplicó correctamente los artículos 12, 13, 172, 173 del Código de Procedimiento Penal, al valorar en su conjunto los elementos de convicción producidos en juicio y al haber aplicado las reglas de la sana crítica". Estableciendo, que al no haberse demostrado la vulneración denunciada en la apelación restringida formulada, fue declarado improcedente y confirmada la sentencia del a quo; quienes, refieren "al haberse establecido e identificado que el imputado previa apropiación de los documentos ha hecho elaborar un poder especial, haciendo insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que los documentos tenían que probar, resultando un perjuicio en contra del propietario que resulta ser la víctima"
- PARTES: Ministerio Público y Jorge Medina Pinedo (representado por Lourdes Noda Téllez)c/Claudio Pantoja Trujillo
- CONSIDERANDO: Que, previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 30
- Que, la Corte ad quem en apelación reseña: "se ha efectuado una correcta y justa
- Contra este fallo, recurre de casación el procesado Claudio Pantoja Trujillo, manifestando la existencia de
- CONSIDERANDO: Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que existe reiteración del contenido de la apelación restringida de fojas 161 a 166 vuelta,
- Esta forma de plantear el recurso de casación, sin suficiente base legal que permita establecer
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
