Contra este fallo, recurre de casación el procesado Claudio Pantoja Trujillo, manifestando la existencia de
Contra este fallo, recurre de casación el procesado Claudio Pantoja Trujillo, manifestando la existencia de defectos absolutos conforme al artículo 169-3) de la Ley Nº 1970; 16 de la Constitución Política del Estado; 1, 172 y 208 del Código de Procedimiento Penal, citando como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 373 de 6/09/2006-sp2; Resolución Nº 007/2006 de 16/03/06-sp2-Corte Superior de Potosí; Auto Supremo Nº 11 de 8/1/2008-sp1; Auto Supremo Nº 597 de 16/11/2007-sp1; Auto Supremo Nº 303 de 15/09/2005-sp2; Resolución Nº 48/2003 de 24/03/03-sp3-Corte Superior de La Paz. También, adjunta copias de los siguientes fallos: Auto Supremo Nº 303 de 15 de septiembre de 2005 (lesiones gravísimas); Resolución Nº 007 de 16 de marzo de 2006, del Distrito de Potosí (estupro); Auto Supremo Nº 11 de 8 de enero de 2008, (conducción peligrosa de vehículos, lesiones graves en accidente de tránsito y omisión de socorro); Auto Supremo Nº 597 de 16 de noviembre de 2007, (violación); Resolución Nº 48/2003 de 24 de marzo de 2003, del Distrito de La Paz, (estafa y uso de instrumento falsificado). El recurrente no especifica ni aquilata la contradicción de estos fallos con el Auto de Vista recurrido, es más los precedentes anotados corresponden a otros ilícitos penales y no tienen relación ni similitud con los delitos juzgados
- PARTES: Ministerio Público y Jorge Medina Pinedo (representado por Lourdes Noda Téllez)c/Claudio Pantoja Trujillo
- CONSIDERANDO: Que, previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 30
- Que, la Corte ad quem en apelación reseña: "se ha efectuado una correcta y justa
- Contra este fallo, recurre de casación el procesado Claudio Pantoja Trujillo, manifestando la existencia de
- CONSIDERANDO: Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que existe reiteración del contenido de la apelación restringida de fojas 161 a 166 vuelta,
- Esta forma de plantear el recurso de casación, sin suficiente base legal que permita establecer
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
