Que existe reiteración del contenido de la apelación restringida de fojas 161 a 166 vuelta,
Que existe reiteración del contenido de la apelación restringida de fojas 161 a 166 vuelta, con el recurso de casación intentado, en sentido de que habría defecto absoluto conforme al alcance del artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal. Si bien, cita precedentes en apelación restringida y casación, empero desatendió puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido y los casos de jurisprudencia apuntados, circunscribiéndose sólo a rotular los mismos. En lo fundamental, el recurso de casación planteado no llena el voto exigido por el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", tampoco cumple el recurrente con el segundo período del artículo 417 del Procedimiento indicado que prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos . . ."
- PARTES: Ministerio Público y Jorge Medina Pinedo (representado por Lourdes Noda Téllez)c/Claudio Pantoja Trujillo
- CONSIDERANDO: Que, previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la Sentencia de 30
- Que, la Corte ad quem en apelación reseña: "se ha efectuado una correcta y justa
- Contra este fallo, recurre de casación el procesado Claudio Pantoja Trujillo, manifestando la existencia de
- CONSIDERANDO: Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que existe reiteración del contenido de la apelación restringida de fojas 161 a 166 vuelta,
- Esta forma de plantear el recurso de casación, sin suficiente base legal que permita establecer
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en el último período del artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
