CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251-257, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de Lourdes Bustillos Pomier, impugnando el Auto de Vista Nº 044/2007 SSA-II de 17 de febrero de 2007 cursante a fs. 247, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente, contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., la respuesta de fs. 266-267, el auto que concede el recurso de fs. 268, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 96/2005 de 23 de septiembre de 2005 cursante a fs. 198-199, complementada en 28 de enero de 2006 a fs. 222, declarando improbada la demanda principal y probada la excepción de pago opuesta por el demandado
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 96/2005 de 23 de septiembre de 2005 cursante a fs. 198-199, complementada en 28 de enero de 2006 a fs. 222, declarando improbada la demanda principal y probada la excepción de pago opuesta por el demandado
- AUTO SUPREMO Nº 560 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Lourdes Bustillos Pomier c/ COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de la demandante Lourdes
- Concluye con el petitorio de que se conceda el recurso ante el superior en grado,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación únicamente a
- Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado en la suma de bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
