CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación únicamente a
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación únicamente a lo que al fondo se refiere, por las violaciones enunciativamente acusadas, no así en cuanto a la forma, por no estar fundamentada ni completa su formulación en el petitorio del memorial de fs. 251-258, se tiene:
Que el tribunal de alzada confirma la sentencia apelada, estableciendo con claridad que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz, no es una entidad dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ni una entidad privada de salud, para hacer aplicable al caso el D.S. Nº 20943 de 26 de julio de 1985, sino esencialmente una entidad de derecho privado, donde se contrató a la demandante como farmacéutica, sujeta al horario de ocho horas al día y de 48 horas semanales conforme al art. 46 de la L.G.T., y 37 del Reglamento Interno de COTEL Ltda., norma interna acorde con la legislación laboral vigente en lo que particularmente se refiere a la jornada laboral de ocho horas diarias, a la que la actora se sujetó libre y voluntariamente, estableciendo una relación laboral concluida con el pago del finiquito de fs. 172 y liquidación de fs. 173
- AUTO SUPREMO Nº 560 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Lourdes Bustillos Pomier c/ COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de la demandante Lourdes
- Concluye con el petitorio de que se conceda el recurso ante el superior en grado,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación únicamente a
- Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado en la suma de bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
