POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 251-257. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 560 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Lourdes Bustillos Pomier c/ COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de la demandante Lourdes
- Concluye con el petitorio de que se conceda el recurso ante el superior en grado,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación únicamente a
- Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado en la suma de bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
