Auto Supremo AS/0560/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2010

Fecha: 08-Nov-2010

Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que


Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que se analiza, es preciso señalar que el D.S. Nº 20943 de 26 de julio de 1985, halla su génesis en los DD.SS. Nos. 06728 de 15 de marzo de 1964 y 9357 de 28 de agosto de 1970, que establecían en forma orgánica las modalidades de trabajo para el personal profesional que presta servicios en entidades del Gobierno Central (médicos, odontólogos y bioquímicos), ampliándose este último Decreto Nº 9357 de 28 de agosto de 1970, con el D.S. Nº 20943, extendiendo la jornada laboral de seis horas, a los empleados de los servicios paramédicos, como ser enfermeras, biotecnólogos y nutricionistas, jornada ordinaria a la que debía sujetarse conforme las regulaciones internas de las respectivas unidades sanitarias dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y al principio de libre contratación en las entidades privadas de salud, ámbito al que se halla restringida su aplicación, no así a una entidad privada como COTEL Ltda., cuya actividad principal no esta vinculada al servicio público ni privado de salud, ni guarda ninguna dependencia con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, realidad fáctica en la que, ciertamente, se hace inaplicable a la especie la jornada laboral de seis horas, toda vez que la actora como cualquier otro empleado de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz, conforme la previsión del art. 46 de la L.G.T., se hallaba sujeta a la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, sin haber acreditado en autos, para mayor solvencia de su demanda, prueba alguna que demuestre la realización de horas extraordinarias fuera del horario normal establecido por su empleador. De ahí se infiere que las argumentaciones vertidas en el memorial del recurso carecen de fundamento para desvirtuar el fallo de alzada