Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que
Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que se analiza, es preciso señalar que el D.S. Nº 20943 de 26 de julio de 1985, halla su génesis en los DD.SS. Nos. 06728 de 15 de marzo de 1964 y 9357 de 28 de agosto de 1970, que establecían en forma orgánica las modalidades de trabajo para el personal profesional que presta servicios en entidades del Gobierno Central (médicos, odontólogos y bioquímicos), ampliándose este último Decreto Nº 9357 de 28 de agosto de 1970, con el D.S. Nº 20943, extendiendo la jornada laboral de seis horas, a los empleados de los servicios paramédicos, como ser enfermeras, biotecnólogos y nutricionistas, jornada ordinaria a la que debía sujetarse conforme las regulaciones internas de las respectivas unidades sanitarias dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y al principio de libre contratación en las entidades privadas de salud, ámbito al que se halla restringida su aplicación, no así a una entidad privada como COTEL Ltda., cuya actividad principal no esta vinculada al servicio público ni privado de salud, ni guarda ninguna dependencia con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, realidad fáctica en la que, ciertamente, se hace inaplicable a la especie la jornada laboral de seis horas, toda vez que la actora como cualquier otro empleado de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz, conforme la previsión del art. 46 de la L.G.T., se hallaba sujeta a la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, sin haber acreditado en autos, para mayor solvencia de su demanda, prueba alguna que demuestre la realización de horas extraordinarias fuera del horario normal establecido por su empleador. De ahí se infiere que las argumentaciones vertidas en el memorial del recurso carecen de fundamento para desvirtuar el fallo de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 560 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Lourdes Bustillos Pomier c/ COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de la demandante Lourdes
- Concluye con el petitorio de que se conceda el recurso ante el superior en grado,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación únicamente a
- Que en el marco del antecedente anotado y los fundamentos expuestos en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado en la suma de bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
