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3.- Que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido vulneran el art. 19 de la L. Gral Trab., toda vez que el calculo del sueldo promedio indemnizable es en función a los tres últimos sueldos y en este caso el actor no percibía sino tan solo un honorario por sus servicios
- AUTO SUPREMO Nº 566 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Mario Héctor Castellón Rojas c/ Compañía COPELME S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista Recurrido, no reconociendo ningún beneficio social
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
