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4.- Que la carga de la prueba le corresponde al empleador, siendo que en el presente caso son los mismos trabajadores de COPELME SA., quienes de voluntad propia cancelaban por los servicios prestados, consecuentemente se aplicó la misma a quien no tenía carácter de empleador, aspecto ratificado por las declaraciones téstificales, por lo que acusa vulneración de los arts. 150 y 169 del Cod. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 566 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Mario Héctor Castellón Rojas c/ Compañía COPELME S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista Recurrido, no reconociendo ningún beneficio social
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
