CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1.- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un cuerpo doctrinal que contiene principios comunes que constituyen directivas que inspiran el sentido de las normas laborales, con criterios distintos de otras ramas del derecho. En ese entendido el principio de la primacía de la realidad establece que cuando no hay una correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o documentó, hay que dar primacía a los primeros, pues prima la verdad de los hechos y no la forma sobre la apariencia; no obstante de ello en el presente caso se evidencia que el actor suscribió tres contratos de trabajo a plazo fijo para con la empresa demandada, rescindiendo contrato el 30/1/2001, siendo recontratado a partir del 16/2/2001 de forma verbal e indefinida, no cursando al respecto actuados que demuestren haberlo hecho con la normativa civil, siendo retirado definitivamente de una manera intempestiva el 12/5/2004, consecuentemente correspondiéndole los beneficios que por ley le asiste de esta segunda etapa, no obstante de ello la empresa demandada, mediante su representante legal no ha cumplido con la carga de la prueba, para desvirtuar los fundamentos de la acción, arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, razón por la que este tribunal no encuentra respaldo para dar curso a lo solicitado por el en el presente punto
- AUTO SUPREMO Nº 566 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Mario Héctor Castellón Rojas c/ Compañía COPELME S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista Recurrido, no reconociendo ningún beneficio social
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
