Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 77-79 vlta., alegando que se han violado los arts. 1, 46 y 19 de la Ley General del Trabajo, art. 150 del Cod. Proc. Trab. y art. 519. del Cód. Civ. por interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, acusando:
1.- Que el trabajo prestado por el actor en su condición de médico, lo hacia por dos horas diarias, sin constituir ello una jornada laboral completa, mismas que eran canceladas por los trabajadores, con un descuento voluntario de Bs. 5 por cada uno, constituyéndose la empresa en un simple agente de retención. Pudiendo prestar sus servicios a otras personas ajenas, no existiendo con ello continuidad y/o estabilidad laboral, violando así el art. 1 de la L. Gral. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 566 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Mario Héctor Castellón Rojas c/ Compañía COPELME S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista Recurrido, no reconociendo ningún beneficio social
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
