Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-79 vlta., interpuesto por la COMPAÑÍA PAPELERA MENDOZA S.A. "COPELME S.A.", representada legalmente por NATALIA CLAURE CABRERA, contra el Auto de Vista Nº 156/2007, de 29/5/2007, cursante a fs. 69-70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales instaurado por MARIO HECTOR CASTELLON ROJAS, en contra de la nombrada entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 26/11/2004, cursante de fs. 53-55 vlta., declarando PROBADA en partela demanda, así como PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción entre el 1/10/97 y el 30/1/01; disponiendo que la parte demandada pague al actor la suma de Bs. 7.926,66 (Siete mil novecientos veintiséis 66/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo. Con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.200.-
Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 156/2007, de 29/5/2007, cursante de fs. 69-70, CONFIRMA la sentencia apelada; con costas en ambas instancias
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 26/11/2004, cursante de fs. 53-55 vlta., declarando PROBADA en partela demanda, así como PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción entre el 1/10/97 y el 30/1/01; disponiendo que la parte demandada pague al actor la suma de Bs. 7.926,66 (Siete mil novecientos veintiséis 66/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo. Con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.200.-
Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 156/2007, de 29/5/2007, cursante de fs. 69-70, CONFIRMA la sentencia apelada; con costas en ambas instancias
- AUTO SUPREMO Nº 566 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Mario Héctor Castellón Rojas c/ Compañía COPELME S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case parcialmente el Auto de Vista Recurrido, no reconociendo ningún beneficio social
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
