CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1.- Es necesario aclarar con carácter previo que la finalidad que persigue el derecho del trabajo ha elaborado un cuerpo doctrinal con principios comunes que constituyen directivas que inspiran el sentido de las normas laborales, en ese entendido está el principio de la "primacía de la realidad" estableciendo que cuando no hay una correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o documentó, hay que dar primacía a los primeros, ya que prima la verdad de los hechos y no la apariencia
- AUTO SUPREMO Nº 569 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Francisco Javier Pilasi Choque c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas y responsabilidades
- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- En el presente caso de autos los jueces de instancia y tanto de la revisión
- Que al haberse cerrado la etapa de proposición y producción de prueba, la documental del
- Por otro lado la documental de fs
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
