Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 82-83, alegando que se han infringido los arts. 253 -3), 159, 202, 387 y 254 -4) del Cod. Pdto. Civ.; art. 16 -e) y g) de la Ley General del Trabajo, acusando:
1.- Interpretación errónea de la prueba presentada y aplicación indebida de la ley, toda vez que de los antecedentes de fs. 48-53 se hallan visados por la dirección del trabajo, por lo que establece que el haber mensual del actor era de Bs. 1.472 y no en el monto de Bs. 1.778.-, vulnerando los arts. 159 y 202 del Cod. Proc. Trab., y 387 del Cod. Proc. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 569 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Francisco Javier Pilasi Choque c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas y responsabilidades
- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- En el presente caso de autos los jueces de instancia y tanto de la revisión
- Que al haberse cerrado la etapa de proposición y producción de prueba, la documental del
- Por otro lado la documental de fs
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
