En el presente caso de autos los jueces de instancia y tanto de la revisión
En el presente caso de autos los jueces de instancia y tanto de la revisión de la documental aparejada, como lo señalado por el art. 19 de la Ley Gral. Trab., del D.S. Nº 1592 de 19/4/1949 y el D.S. Nº 3641 de 11/2/1954, que establecen la forma y manera de calcular el salario promedio indemnizable, han concluido que el mismo asciende a Bs. 1.778.-; de igual manera se evidencia que dentro del proceso y en tiempo oportuno, la empresa demandada, mediante su representante legal no ha cumplido con la carga de la prueba, para desvirtuar los fundamentos de la acción, tal como señalan los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 569 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Francisco Javier Pilasi Choque c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas y responsabilidades
- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- En el presente caso de autos los jueces de instancia y tanto de la revisión
- Que al haberse cerrado la etapa de proposición y producción de prueba, la documental del
- Por otro lado la documental de fs
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
