Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por la empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A., representada legalmente por VIVIANA MARIA CLAROS PEREDO y GROVER VILLANUEVA TAPIA, contra el Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante a fs. 76 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales instaurado por FRANCISCO JAVIER PILASI CHOQUE, en contra de la nombrada entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4/2/2005, cursante de fs. 44-46 vlta., declarando PROBADA en partela demanda, en lo que se refiere al pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y primas e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminando que la parte demandada pague al actor la suma de Bs. 16.629,02 (Dieciséis mil seiscientos veinte nueve 02/100 Bolivianos), bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.178.-
Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante de fs. 76 y vlta., CONFIRMA la sentencia apelada; con costas en ambas instancias
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4/2/2005, cursante de fs. 44-46 vlta., declarando PROBADA en partela demanda, en lo que se refiere al pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y primas e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminando que la parte demandada pague al actor la suma de Bs. 16.629,02 (Dieciséis mil seiscientos veinte nueve 02/100 Bolivianos), bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.178.-
Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante de fs. 76 y vlta., CONFIRMA la sentencia apelada; con costas en ambas instancias
- AUTO SUPREMO Nº 569 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Francisco Javier Pilasi Choque c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas y responsabilidades
- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- En el presente caso de autos los jueces de instancia y tanto de la revisión
- Que al haberse cerrado la etapa de proposición y producción de prueba, la documental del
- Por otro lado la documental de fs
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
