Auto Supremo AS/0569/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2010

Fecha: 08-Nov-2010

Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por la empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A., representada legalmente por VIVIANA MARIA CLAROS PEREDO y GROVER VILLANUEVA TAPIA, contra el Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante a fs. 76 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales instaurado por FRANCISCO JAVIER PILASI CHOQUE, en contra de la nombrada entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4/2/2005, cursante de fs. 44-46 vlta., declarando PROBADA en partela demanda, en lo que se refiere al pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y primas e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminando que la parte demandada pague al actor la suma de Bs. 16.629,02 (Dieciséis mil seiscientos veinte nueve 02/100 Bolivianos), bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.178.-

Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 201/2007, de 23/6/2007, cursante de fs. 76 y vlta., CONFIRMA la sentencia apelada; con costas en ambas instancias