Que al haberse cerrado la etapa de proposición y producción de prueba, la documental del
Que al haberse cerrado la etapa de proposición y producción de prueba, la documental del fs. 48-53, ahora reclamada por el demandado, para su validez, debió cumplir con ciertos requisitos tal cual señala el art. 331 del Cod. Pdto. Civ., o en su caso ser presentada ya en apelación dentro del plazo perentorio de cinco días, desde la fecha de la providencia de radicatoria o pedir apertura de plazo probatorio, al tenor de lo señalado por el art. 232 del Cod. Pdto. Civ., aspectos que se evidencian no han sucedido en el presente, habiendo precluído a la fecha su derecho, razón esta, por la que no merece a estas alturas ser considerada la documental reclamada
- AUTO SUPREMO Nº 569 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- PARTES: Francisco Javier Pilasi Choque c/ Empresa PROSEGUR BOLIVIA S.A
- Deducida la apelación por parte del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
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- Concluye solicitando se case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas y responsabilidades
- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- En el presente caso de autos los jueces de instancia y tanto de la revisión
- Que al haberse cerrado la etapa de proposición y producción de prueba, la documental del
- Por otro lado la documental de fs
- Finalmente, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por el recurrente y habiendo el Tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
