CONSIDERANDO: que de los antecedentes expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
CONSIDERANDO: que de los antecedentes expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de la presente causa se excedió el plazo máximo de duración previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el imputado no proporcionó a este Tribunal los antecedentes pertinentes a fin de analizar objetiva e integralmente las razones que habrían generado la dilación de la causa, no bastando adjuntar copia de la imputación y su notificación que solo demuestran el inició de la causa, empero, de la revisión de los datos correspondientes a la etapa del juicio oral, no se advierte que en su tramitación hubiera existido indebida dilación atribuible a los órganos jurisdiccionales ni a la parte acusadora, en consecuencia, no es cierta la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, toda vez que la demora en esa etapa se debió a la imposibilidad de instalar el juicio oral por inasistencia de los ciudadanos, que no podían trasladarse de su lugar de residencia a la del juicio, igualmente se advierte que la dilación se originó en los propios actos formulados por el imputado, mismos que fueron rechazados por carecer de mérito, cuyos trámites también incidieron en la demora de la causa, que imposibilita admitir la extinción de la acción penal impetrada, máxime, si de acuerdo con el Derecho Penal Internacional, se prevé la prolongación del plazo prescriptivo en aquellos delitos sexuales donde el abuso del adulto haya sido perpetrado contra un menor de edad, el plazo empieza a transcurrir a partir del momento en el que el niño abusado haya alcanzado la mayoría de edad, con el fundamento de no dejar desamparados a las niñas, niños y adolescentes víctimas de hechos que laceran sus vidas y otorgarles de manera real y justo el derecho de no dejar sin castigo a los autores del abuso sexual infantil, aspecto que inviabiliza la extinción de la acción penal como valor jurídico en proporción a la afectación del derecho del menor, sumado a ello se tiene que por Ley en vacaciones judiciales se suspende el computo del plazo, y hasta la fecha en el caso de Autos se han gozado tres vacaciones de 25 días cada una
- PARTES: Ministerio Público y otros c/Michael Gerard Marroquin
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- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
