Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones, entendiéndose precisamente que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso
- PARTES: Ministerio Público y otros c/Michael Gerard Marroquin
- CONSIDERANDO: que, Michael Gerard Marroquin, al amparo de lo previsto por el artículo 133 del
- Que, el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de Autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- Instalada la audiencia de juicio oral el 7 de julio de 2008, finalizó con la
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
