CONSIDERANDO: que, Michael Gerard Marroquin, al amparo de lo previsto por el artículo 133 del
DELITO: Violación de Niño Niña o Adolescente. (Declara no extinción)
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada mediante memorial de fojas 523 y vuelta, por Michael Gerard Marroquin, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otros, por los delitos de Violación de Niño Niña o Adolescente, Trata de Seres Humanos, previstos y sancionados por los artículos 308 bis y 281 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, Michael Gerard Marroquin, al amparo de lo previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al respecto manifestó que, el primer acto procesal se realizó el 17 de mayo de 2007 (notificación con la imputación), desde ese momento transcurrieron más de tres años, tres meses y 36 días sin que el proceso hubiera culminado, atribuyendo la retardación al hecho de haber recurrido de Casación la Defensoría de la Niñez, remitiéndose a las pruebas adjuntas, solicitó se declare la extinción impetrada
- PARTES: Ministerio Público y otros c/Michael Gerard Marroquin
- CONSIDERANDO: que, Michael Gerard Marroquin, al amparo de lo previsto por el artículo 133 del
- Que, el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin dilaciones,
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de Autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- Instalada la audiencia de juicio oral el 7 de julio de 2008, finalizó con la
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
