Auto Supremo AS/0571/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Que en el caso de Autos, de los datos que cursan en obrados se establece


Que en el caso de Autos, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso se inició a raíz de la denuncia sentada en fecha 15 de mayo de 2007, en cuyo mérito la declaración informativa del imputado Michael Gerard Marroquin se recepcionó al día siguiente, no existiendo ningún otro antecedente de la forma y los plazos en los que la etapa preparatoria del juicio se desarrolló, razón por la cual este Tribunal se encuentra impedido de hacer un análisis integral respecto a la razonabilidad o no de la duración del proceso, en particular de esa etapa. No obstante lo anotado precedentemente, se advierte que, presentada la acusación fiscal, la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Villa Tunari- Cochabamba el 31 de noviembre de 2007, posteriormente se presentó la acusación particular de las instituciones protectoras del menor y por los padres de la víctima el 17 y 22 de diciembre del mismo año respectivamente, en el ínterin se tramitó la cesación a la detención preventiva y en libertad el imputado ofreció pruebas de descargo el 18 de enero de 2008, pero, en fecha 10 de marzo de 2008 por inasistencia de dos de los jueces ciudadanos, se suspendió la audiencia de juicio oral para el 24 de marzo del mismo año, cursa un memorial de fojas 230 por el cual el imputado apela del Auto de Apertura, mismo que no es recurrible y a la vez formuló recusación contra los dos Jueces técnicos del Tribunal de Sentencia a fojas. 244 a 245, mismo que fue rechazado y declarado improbada, cursan informes del Director del penal donde se encontraba recluido el imputado en sentido de que él se negaba asistir a las audiencias (fojas 279 y 281) logrando suspender el juicio oral para el 23 de junio de 2008, audiencia que también fue suspendida por inasistencia de Jueces ciudadanos