Auto Supremo AS/0572/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2010

Fecha: 22-Nov-2010

CONSIDERANDO: que, Antonio Chávez Gumucio, arguye textualmente: "me negaron ilegal y arbitrariamente el derecho a


DELITO: Estafa y Sociedades o Asociaciones Ficticias. (Declara no extinción)

VISTOS:la solicitud de prescripción de la acción penal, cursante de fojas 2540 a 2600 vuelta; memorial de mejora de la prescripción de fojas 2614 a 2634, interpuesto por Antonio Chávez Gumucio, dentro el proceso penal seguido por Alberto Loayza Caro contra el peticionante, así como, Juan Antonio Torres Wilde, Erick Ronald Archondo Calderón de La Barra y Heinz Robert Boehm, por la comisión de los delitos de estafa y sociedades o asociaciones ficticias, previstos y sancionados por los artículos 335 y 229 del Código Penal; el requerimiento fiscal de fojas 2635 a 2639, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, Antonio Chávez Gumucio, arguye textualmente: "me negaron ilegal y arbitrariamente el derecho a liberarme de la presente acción penal, omitiendo aplicar la ley penal más favorable que viabiliza la declaración de extinción de la acción penal por haberse cumplido el término de la prescripción", y pide "se declare la extinción de la acción penal por cumplimiento del término de la prescripción de la acción penal, término que debe tenerse cumplido el 5 de agosto de 2002, alternativamente, el 31 de marzo de 2005, en aplicación del régimen de prescripción de la acción penal contemplado en los artículos 101 inc. b) del Código Penal concordante con el artículo 29 inc. 2) de la Ley Nº 1970, y artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley Nº 1970, aplicables retroactivamente por constituir la ley penal más favorable para el encausado, sea con costas y responsabilidad tanto del juez a quo como del Tribunal ad quem", asimismo, sostiene en su mejora: 'si se llegara a considerar obstáculo para declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no constituye la norma que regula la extinción de la acción penal por prescripción, pues esta última está regida por los artículos 29 a 33 de la Ley Nº 1970'