Auto Supremo AS/0572/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2010

Fecha: 22-Nov-2010

El encausado Antonio Chávez Gumucio, al recurrir de casación nuevamente incoa 'prescripción de la acción


El encausado Antonio Chávez Gumucio, al recurrir de casación nuevamente incoa 'prescripción de la acción penal' para que se tramite y resuelva por el Tribunal de casación, olvidando el peticionante que dicha excepción ya fue considerada y resuelta con anterioridad, habiéndose emitido fallos que adquirieron la calidad de cosa juzgada, por consiguiente respecto a este punto, este Tribunal no puede examinarlo, por cuanto el principio de taxatividad recogido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a los recursos y establece los casos en que procede el recurso de nulidad o casación, reduciéndose a tres: "contra los autos de vista que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia; contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión condicional de la pena y contra las que concedan o nieguen el beneficio de libertad condicional", del texto y contenido de la norma señalada, se infiere que el recurso de nulidad o casación no procede contra el Auto que resuelve la prescripción que emerge de una excepción. Así, el Auto de Vista recurrido de fojas 2526 a 2527, respecto, al incidente de extinción de la acción penal por prescripción, se evidencia no encontrarse en ninguno de los casos del mencionado artículo 299 del antiguo Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, el artículo 394 del Nuevo Código de Procedimiento Penal enuncia "sólo podrán ser recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en dicha norma legal", el caso en análisis no se encuentra dentro de los alcances de dicha disposición, de lo anterior se asume que los fallos pronunciados en apelación incidental no son recurribles de casación