El encausado Antonio Chávez Gumucio, al recurrir de casación nuevamente incoa 'prescripción de la acción
El encausado Antonio Chávez Gumucio, al recurrir de casación nuevamente incoa 'prescripción de la acción penal' para que se tramite y resuelva por el Tribunal de casación, olvidando el peticionante que dicha excepción ya fue considerada y resuelta con anterioridad, habiéndose emitido fallos que adquirieron la calidad de cosa juzgada, por consiguiente respecto a este punto, este Tribunal no puede examinarlo, por cuanto el principio de taxatividad recogido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a los recursos y establece los casos en que procede el recurso de nulidad o casación, reduciéndose a tres: "contra los autos de vista que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia; contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión condicional de la pena y contra las que concedan o nieguen el beneficio de libertad condicional", del texto y contenido de la norma señalada, se infiere que el recurso de nulidad o casación no procede contra el Auto que resuelve la prescripción que emerge de una excepción. Así, el Auto de Vista recurrido de fojas 2526 a 2527, respecto, al incidente de extinción de la acción penal por prescripción, se evidencia no encontrarse en ninguno de los casos del mencionado artículo 299 del antiguo Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, el artículo 394 del Nuevo Código de Procedimiento Penal enuncia "sólo podrán ser recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en dicha norma legal", el caso en análisis no se encuentra dentro de los alcances de dicha disposición, de lo anterior se asume que los fallos pronunciados en apelación incidental no son recurribles de casación
- PARTES: Alberto Loayza Caro c/ Antonio Chávez Gumucio y Juan Antonio Torres Wilde, Erick Ronald
- CONSIDERANDO: que, Antonio Chávez Gumucio, arguye textualmente: "me negaron ilegal y arbitrariamente el derecho a
- Que, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, requiere, en el
- CONSIDERANDO: que, la prescripción es una institución jurídica de política criminal tanto en la acción
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- CONSIDERANDO: que, sin perjuicio de lo apuntado precedentemente, se ingresa al análisis de la extinción
- A fojas 90-93 cursan cédulas de apremio en contra de los procesados
- De fojas 105 a 108 cursan los mandamientos de comparendo para los procesados con su
- De fojas 112 a 115 y fojas 125 a 128 cursan los mandamientos de aprehensión
- A fojas 225 cursa acta de declaración de rebeldía de los procesados Antonio Chávez Gumucio
- De fojas 573 a 577 el procesado Antonio Chávez Gumucio, reitera la solicitud de libertad
- De fojas 606 a 607 el procesado Antonio Chávez Gumucio, interpone recusación contra el Juez
- A fojas 609 Antonio Sánchez Gumucio interpone apelación
- A fojas 614 vuelta el procesado Antonio Sánchez Gumucio, pide libertad provisional
- 10
- De fojas 661 a 673 Antonio Chávez Gumucio, pide revocatoria del auto inicial de la
- A fojas 826 cursa el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Antonio Chávez Gumucio
- A fojas 833 se suspende la audiencia pública por inasistencia del abogado defensor de Antonio
- A fojas 1461-1462 cursa el Auto de Vista que rechaza la cuestión previa de extinción
- A fojas 1525, 1527, 1532, 1537, 1539, 1542 y 1546 cursan las actas de audiencias
- A fojas 1586 y 1588 cursan las actas de audiencia pública de formulación de alegatos,
- A fojas 1695-1696 Antonio Chávez Gumucio pide se declare extinción de acción penal
- A fojas 1693, María Angélica Estrada Ríos, defensora de oficio de Heinz Boehm y Antonio
- A fojas 1714-1716 Antonio Chávez Gumucio, nuevamente pide extinción de la acción penal
- A fojas 1717-1722 cursa resolución que rechaza la extinción de la acción penal
- De fojas 1816 a 1820 cursa el auto motivado pronunciado por el a quo, declarando
- A fojas 2420 a 2455, el procesado Antonio Chávez Gumucio, plantea cuestión previa de prescripción
- De fojas 2496 a 2498 cursa la resolución Nº 85/08, donde se rechaza la solicitud
- De fojas 2526 a 2527 cursa la resolución Nº 142/08 por el que se confirma
- Con las actitudes señaladas se establece que la mora procesal es atribuible al procesado
- Así, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el AC-0079/04-ECA,
- El profesor Alberto Binder señala: 'el poder punitivo y sancionador del Estado cuenta con límites
- CONSIDERANDO: que, el proceso en análisis, fue tramitado en el tiempo que le permitió el
- Por lo expuesto, se desprende que en la materia, no existen violaciones al debido proceso,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
