POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 2.635 a 2.639, declara: "NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL", consiguientemente se ordena la prosecución del trámite de la causa hasta su conclusión, dentro el proceso penal sustentado por Alberto Loayza Caro contra Juan Antonio Torres Wilde, Erick Ronald Archondo Calderón De La Barca, Heinz Robert Boehm y Antonio Chávez Gumucio, por la comisión de los delitos de estafa y sociedades o asociaciones ficticias, previstos y sancionados por los artículos 335 y 229 del Código Penal
- PARTES: Alberto Loayza Caro c/ Antonio Chávez Gumucio y Juan Antonio Torres Wilde, Erick Ronald
- CONSIDERANDO: que, Antonio Chávez Gumucio, arguye textualmente: "me negaron ilegal y arbitrariamente el derecho a
- Que, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, requiere, en el
- CONSIDERANDO: que, la prescripción es una institución jurídica de política criminal tanto en la acción
- El encausado Antonio Chávez Gumucio, al recurrir de casación nuevamente incoa 'prescripción de la acción
- CONSIDERANDO: que, sin perjuicio de lo apuntado precedentemente, se ingresa al análisis de la extinción
- A fojas 90-93 cursan cédulas de apremio en contra de los procesados
- De fojas 105 a 108 cursan los mandamientos de comparendo para los procesados con su
- De fojas 112 a 115 y fojas 125 a 128 cursan los mandamientos de aprehensión
- A fojas 225 cursa acta de declaración de rebeldía de los procesados Antonio Chávez Gumucio
- De fojas 573 a 577 el procesado Antonio Chávez Gumucio, reitera la solicitud de libertad
- De fojas 606 a 607 el procesado Antonio Chávez Gumucio, interpone recusación contra el Juez
- A fojas 609 Antonio Sánchez Gumucio interpone apelación
- A fojas 614 vuelta el procesado Antonio Sánchez Gumucio, pide libertad provisional
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- De fojas 661 a 673 Antonio Chávez Gumucio, pide revocatoria del auto inicial de la
- A fojas 826 cursa el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Antonio Chávez Gumucio
- A fojas 833 se suspende la audiencia pública por inasistencia del abogado defensor de Antonio
- A fojas 1461-1462 cursa el Auto de Vista que rechaza la cuestión previa de extinción
- A fojas 1525, 1527, 1532, 1537, 1539, 1542 y 1546 cursan las actas de audiencias
- A fojas 1586 y 1588 cursan las actas de audiencia pública de formulación de alegatos,
- A fojas 1695-1696 Antonio Chávez Gumucio pide se declare extinción de acción penal
- A fojas 1693, María Angélica Estrada Ríos, defensora de oficio de Heinz Boehm y Antonio
- A fojas 1714-1716 Antonio Chávez Gumucio, nuevamente pide extinción de la acción penal
- A fojas 1717-1722 cursa resolución que rechaza la extinción de la acción penal
- De fojas 1816 a 1820 cursa el auto motivado pronunciado por el a quo, declarando
- A fojas 2420 a 2455, el procesado Antonio Chávez Gumucio, plantea cuestión previa de prescripción
- De fojas 2496 a 2498 cursa la resolución Nº 85/08, donde se rechaza la solicitud
- De fojas 2526 a 2527 cursa la resolución Nº 142/08 por el que se confirma
- Con las actitudes señaladas se establece que la mora procesal es atribuible al procesado
- Así, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el AC-0079/04-ECA,
- El profesor Alberto Binder señala: 'el poder punitivo y sancionador del Estado cuenta con límites
- CONSIDERANDO: que, el proceso en análisis, fue tramitado en el tiempo que le permitió el
- Por lo expuesto, se desprende que en la materia, no existen violaciones al debido proceso,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
