Auto Supremo AS/0572/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2010

Fecha: 22-Nov-2010

CONSIDERANDO: que, el proceso en análisis, fue tramitado en el tiempo que le permitió el


CONSIDERANDO: que, el proceso en análisis, fue tramitado en el tiempo que le permitió el sistema procesal penal imperante, no se evidencia demora o dilación indebida que pueda ser atribuida a negligencia de la administración de justicia ni al Ministerio Público, por el contrario, los diferentes actuados fueron señalados de acuerdo a la carga procesal imperante, careciendo de respaldo válido las opiniones contrarias. El presente proceso penal responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, por lo que no se demostró que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público hubieran causado dilación indebida e innecesaria que de lugar a la extinción de la acción penal, por el contrario el trámite tuvo un plazo de duración necesario para la averiguación de la verdad, y la dilación presentada en la especie se debe a la exclusiva responsabilidad de los procesados, quienes a su tu turno recurrieron a una serie de ardides legales para dilatar el proceso. Asimismo, la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado en nuestras disposiciones legales